REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumanà, 28 de febrero del 2012
201º y 153º


ASUNTO:JMS1-2767-12 MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: ALPINO CARBO YUSMIRA DEL VALLE y MARTINEZ LOPEZ ALBERTO JOSÈ.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PÙBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ALPINO CARBO YUSMIRA DEL VALLE y MARTINEZ LOPEZ ALBERTO JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en Tres Picos, Calle Brisas de “Tres Picos”, Casa S/N, Cumaná, estado Sucre y el segundo con domicilio en la Avenida Principal Tres Picos, Casa S/N, Cumaná, estado Sucre titulares de las cédulas de identidad Nº 18.903.242 y Nº 15.361.373, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), años de edad, suscrito en fecha 28-02-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la Siguiente manera: A favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), años de edad, para que compartiera con su padre el ciudadano MARTINEZ LOPEZ ALBERTO JOSÈ, “El padre podrá visitar a su hijo los días domingo, podrá retirar a su hijo desde las 9:00 a.m. y lo devolverá a su residencia habitual el mismo día a las 7:00 p.m.; el padre tendrá derecho a compartir con su hijo algunas horas durante el transcurso de la semana de sano esparcimiento y diversión; los días festivos y feriados el padre compartirá con su hijo estos días de forma intermedia; durante las vacaciones escolares el padre podrá compartir con su hijo durante quince (15) días de forma continua, contados a partir del día quince (15) de agosto de cada año en curso; durante la temporada navideña el padre podrá compartir con su hijo ocho (08) días de forma continua contados a partir del día quince (15) de diciembre de cada año en curso. El padre tendrá derecho a estar en comunicación permanente con su hijo y debe estar informado sobre la salud, educación, deportes, actos culturales donde participe su hijo, a los fines de poder participar en dichas actividades escolares y apoyarlo. En este acto las personas anteriormente identificadas, están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná al veintiocho (28) días del mes de febrero del 2012. 201º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


LA SECRETARIA



MEG/yulimar