REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de Febrero de Dos Mil Doce (2012)
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2765-12
PARTES: LEMUS VILLARROEL ROXANA ALEJANDRA Y YEGUEZ MARCANO PEDRO JOSE
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de Febrero de 2011, solicitud de homologación presentada por la ciudadana ROXANA ALEJANDRA LEMUS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.597.053 asistida de la abogada Marisol Hernández en su carácter de Defensora Publica en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LEMUS VILLARROEL ROXANA ALEJANDRA Y YEGUEZ MARCANO PEDRO JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.597.053 y 13.295.563 con domicilio la primera en Súper Bloques, edificio 44, Apartamento 0401 de Cumana estado Sucre y el segundo en El Valle “El Espíritu Santo”, Casa s/n cerca de la Panadería Delicateses del estado Nueva Esparta en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad , suscrito en fecha 27 de Enero de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el ciudadano: PEDRO JOSE YEGUEZ MARCANO, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450.oo) mensuales que seran depositados en la cuenta de ahorro N° 0134-055-570552135601 a nombre de la madre del niño, como Bono especial Navideño aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) durante los primeros cinco días (05) del mes de Diciembre de cada año en curso, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros que el niño requiera el padre aportara un cincuenta (50%) por ciento de los mismos. Actualmente el padre trabaja por su propia cuenta como Comerciante Informal y se compromete a aumentar las cantidades antes mencionadas según mejore su condición económica. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintiocho (28) días del Mes de Febrero de 2012.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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