REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2732-12
PARTE SOLICITANTES: YEIMI JOSÉ MÁRQUEZ FUENTES y
JUDITH BEATRIZ HENRIQUEZ RIVAS
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de febrero de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos YEIMI JOSÉ MÁRQUEZ FUENTES y JUDITH BEATRIZ HENRIQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.653.112 y V-9.979.264, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.255. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de junio del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en Cantarrana, sector San Francisco, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ENRIQUE RAMÓN y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintidós (22) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, que se encuentran separados de hecho desde el 05 del mes de agosto del año 2006, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: YEIMI JOSÉ MÁRQUEZ FUENTES y JUDITH BEATRIZ HENRIQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.653.112 y V-9.979.264 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del ciudadano y adolescente ENRIQUE RAMÓN y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintidós (22) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YEIMI JOSÉ MÁRQUEZ FUENTES y JUDITH BEATRIZ HENRIQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.653.112 y V-9.979.264, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha ocho (08) de junio del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: YEIMI JOSÉ MÁRQUEZ FUENTES y JUDITH BEATRIZ HENRIQUEZ RIVAS.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : y la Custodia será ejercida por el progenitor ciudadano YEIMI JOSÉ MÁRQUEZ FUENTES.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Cada progenitor se compromete a facilitar y permitir que el otro progenitor, ejecute este derecho, pues es de entender que el adolescente está legalmente facultado mediante el mismo, para mantener relaciones con cada uno de sus padres, en consecuencia no se establece limitación alguna para compartir cada progenitor con su menor hijo en cualquier momento, pero siempre tomando en consideración, en no perjudicar las actividades escolares del adolescente, ni sus actividades extracurriculares.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En relación a la obligación de manutención, la madre JUDITH BEATRIZ HENRIQUEZ RIVAS, se compromete a cancelar al adolescente, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán cancelados mediante entrega personal al progenitor YEIMI JOSÉ MÁRQUEZ FUENTES, a través de un pago único de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), justificado con un recibo de entrega, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. El cual podrá ajustarse proporcionalmente en la medida en que aumente la capacidad económica de la madre y las necesidades del adolescente. De igual manera quieren establecer, que los gastos ocasionados por actividades recreativas, salud y educación, serán sufragados por mitad por ambos progenitores.
La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, veintiocho (28) del mes febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.-
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