REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 27 de febrero de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: JMS1-4971-12
DEMANDANTE: ISABEL MARIA BERMUDEZ PATIÑO
DEMANDADO: ORLANDO JOSE VILLARROEL CARIACO
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha 27-02-2012, que riela al folio 23 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: ISABEL MARIA BERMUDEZ PATIÑO y ORLANDO JOSE VILLARROEL CARIACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.125.822 y 14.886.795, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:

Los padres manifiestan que desean mediar en relación a la obligación de manutención en beneficio de sus hijas, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales; por bono de fin de año el padre pasará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo). En relación a medicinas, médico, uniformes, útiles escolares e inscripción, el padre cubrirá el 50%. Los montos antes mencionados serán entregados directamente a la madre.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de las hermanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ISABEL MARIA BERMUDEZ PATIÑO y ORLANDO JOSE VILLARROEL CARIACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.125.822 y 14.886.795, respectivamente.- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
La Jueza


Abg. Marìa Eugenia Graziani


La Secretaria

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria



MEG/mjgc
Sentencia: Interlocutoria