REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-4407-11
DEMANDANTE: GRATEROL OBANDO LUIS FELIPE
DEMANDADO: COVA PATIÑO MARYANGELA
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3°



En fecha 10-06-2011, se recibió demanda por Divorcio Causal 3° formulada por el ciudadano GRATEROL OBANDO LUIS FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.465.608, de domicilio en Barcelona, estado Anzoátegui contra la ciudadana COVA PATIÑO MARYANGELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.375.607, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Bergantín Nº 55, Quinta Los Cova, Cumaná, Estado Sucre

Dicha demanda fue admitida en fecha 11-10-2011, fijándose el día 17-10-2011, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 22.

Ahora bien, en fecha 24-02-2012, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano GRATEROL OBANDO LUIS FELIPE y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada la ciudadana COVA PATIÑO MARYANGELA, plenamente identificada en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y

Publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30a.m.


LA SECRETARIA



MEGL/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA