REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de Febrero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2715-12
SOLICITANTES: MARIA GABRIELA PEÑA MARTINEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos SARA JOSEFINA RUIZ ROMERO , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.304.827, domiciliada en la Urbanización Villa Bella, Casa Nº 15, Avenida Carúpano , Cumaná, Estado Sucre y el ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.821.808, domiciliado en la Avenida Rotaria, Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo , Calle 11 , Casa Nº 03 , Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE FLORES BASTARDO (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.306.246, a su cónyuge ciudadana MARIA GABRIELA PEÑA MARTINEZ , titular de la cédula de identidad Nro. 13.916.507 , y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente. Asimismo se acuerda expedirle a la solicitante seis (06) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecinueve (19) folios útiles a la parte interesada.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

MEG/yulay