REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 22 de Febrero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2725-12
PARTES: FUENTES HERRERA JOVANNY JOSE Y RENGEL RENGEL YENNY PATRICIA
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 13 de Febrero de 2012, solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOVANNY JOSE FUENTES HERRERA, YENNY PATRICIA RENGEL RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.485.728 y 17.445.137 con domicilio el primero en Sabilar, Calle el Progreso, casa N° 20, frente a la Chivera Gustavo Mago de Cumana estado Sucre y la segunda con domicilio en la Llanada, Sector Cambio de Rumbo, Calle Principal Frente al Auto Lavado en Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad suscrito en fecha 09 de Febrero de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre podrá buscar a su hijo un fin de semana cada quince días, una semana Santa con el padre y un Carnaval, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasara con papá y el día de la madre con su mamá. En el mes de Diciembre el padre pasara con su hijo el día 24 y la madre lo pasara el día 31 de Diciembre, alternándose cada año. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintidós (22) días del Mes de Febrero de 2012-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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