REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO Nº JMS1-2712-12
PARTES SOLICITANTES: LEIDYS INÉS PIÑA COVA y
DARWIN EMRIQUE NARVAEZ BOLÍVAR
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 13 de febrero de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos LUIS CARLOS JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y YANETT DEL VALLE ANTÓN BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.597.627 y V-13.359.527 respectivamente, domiciliado el primero en EL Barrio Ensal, vereda Nº 06, casa s/n., Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Nueva Araya casa s/n., Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.779, Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Araya, casa s/n., Araya Estado Sucre, que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, que se encuentran separados de hecho desde el mes de noviembre de año 2006, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: LUIS CARLOS JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y YANETT DEL VALLE ANTÓN BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.597.627 y V-13.359.527 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha nueve (09) de febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS CARLOS JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y YANETT DEL VALLE ANTÓN BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.597.627 y V-13.359.527 respectivamente, domiciliado el primero en EL Barrio Ensal, vereda Nº 06, casa s/n., Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Nueva Araya casa s/n., Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha catorce (14) de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente y niñoSe omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: LUIS CARLOS JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y YANETT DEL VALLE ANTÓN BRAVO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana YANETT DEL VALLE ANTÓN BRAVO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantiles de su hijo.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cubrir odas las necesidades de su hijo como lo es: vestido, alimentación, medicinas, útiles escolares, etc., para tal efecto se fija una Obligación Manutención, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) mensual.

La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintidós (22) del mes febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria



MEG/luisa.-