REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà 22 de febrero del 2021
200º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-2685-12
SOLICITANTE. BRAMELIA DEL VALLE MAESTRE
MOTIVO: CURATELA
En fecha O2-02-2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CURATELA , incoada por la ciudadana: BRAMELIA DEL VALLE MAESTRE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.277.118, domiciliada en esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, asistida por la Abg. CARMEN AISKEL DELGADO CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.871, quien solicita al Tribunal le designe CURADOR ESPECIAL a sus hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 07-12-2012 y se designo como Curador Especial de los referidos adolescentes a la ciudadana. ZULENNY INES SALAZAR SALAZAR , fijándose el día 16-02-2012 para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar,
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las ciudadanas. BRAMELIA DEL VALLE MAESTRE y ZULENNY INES SALAZAR SALAZAR, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señalan los artículos 511,512 y 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/yulay
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