REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana JOANNA JOSEFINA QUINAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.816.965, domiciliada en la calle 4 de las Colinas, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, debidamente asistida del Abogado en ejercicio. MIGUEL ÁNGEL CORDERO, inscrito en el inpreabogado Nro. 44.428, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), diez (10), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO JOSÉ REYES RAMOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.977.024, a favor de sus hijos adolescente y niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), diez (10), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir la copia certificada solicitada.- En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012).- Anos 2011 de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-2682-12
SOLICITANTE: JOANNA JOSEFINA QUINAL
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/luisa
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