REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 22 de Febrero de 2012.
201º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-4943-12
DEMANDANTE: JOSE VICENTE RAMOS LEON
DEMANDADA: ANA AMRIA GOMEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha17-01-2012, se recibió demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, formulada por el ciudadano JOSE VICENTE RAMOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.575.442, domiciliado en Los Cocos, calle Los Ríos, casa Nro. 25, Cumanà, Estado Sucre, contra la ciudadana ANA MARIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.197.087, domiciliado en Sabilar, Villa Maizanta, Calle Los Girasoles, Casa Nro. 06, Cumanà, Estado Sucre, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Dicha demanda fue admitida en fecha 19-01-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada la ciudadana ANA MARIA GOMEZ, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.


Ahora bien, en fecha 22-02-2012, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos JOSE VICENTE RAMOS LEON y ANA MARIA GOMEZ, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA





La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.




LA SECRETARIA







MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA