REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-4282-11
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER GONZALEZ CASTAÑEDA
PARTE DEMANDADA: ROSANGELA MARIA PATIÑO PAREJO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION


En fecha 19 de septiembre de dos mil once (2011) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, Incoada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER GONZALEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.238.222, residenciado en Tres Picos, urbanización Primero de Mayo, casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de sus hijas las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) años y nueve (9) meses de nacida, contra la ciudadana ROSANGELA MARIA PATIÑO PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.346.279, domiciliada en la Llanada Vieja, sector el Puente, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre.-

Dicha demanda fue admitida en fecha 19-09-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana ROSANGELA MARIA PAREJO, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de SUSTANCIACIÓN de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, en fecha 22-02-2012, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos EDGAR ALEXANDER GONZALEZ CASTAÑEDA y ROSANGELA MARIA PATIÑO PAREJO, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/luisa.