REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO Nro. JMS1-1821-(TP1-5016-10)-10
DEMANDANTE: DIRSIA ROSA DE LA CRUZ
DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO VILLALBA GARCIA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 19-05-2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana DIRSIA ROSA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.828.941 domiciliada en el Peñón, Urbanización La Pradera, Calle Principal Nro. 1, Cumanà, Estado Sucre, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLALBA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.465.635, domiciliado en el Peñón, calle Campo Alegre, Casa S/N, cerca del Módulo Policial, Cumanà, Estado Sucre, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha demanda fue admitida en fecha 23-05-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLALBA GARCIA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de SUSTANCIACIÓN de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, en fecha 08-12-2011, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos DIRSIA ROSA DE LA CRUZ y MIGUEL ANTONIO VILLALBA GARCIA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintidós (22) de febrero del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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