REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 02 de febrero de 2012.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-4914-12
DEMADANTE: MARELINE COROMOTO ROJAS
DEMANDADO: HECTOR LUIS MAICAN GARCIA
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha 02-02-2112, que riela al folio 11 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: MARELINE COROMOTO ROJAS Y HECTOR LUIS MAICAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.499.042 y 9.977.283, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:

Los padres manifiestan que desean mediar en relación a la obligación de manutención en beneficio de su hijo, LUIS DAVID MAICAN ROJAS, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) mensuales, es decir el quince la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00) y el treinta la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00). Por concepto de bonificación de fin de año, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). En relación a los juguetes de navidad, medicinas, médico, uniformes, útiles escolares e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos aquí señalados serán depositados en la cuenta de ahorros N° 013440946320005043862 de Banesco a nombre del a madre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre pasará con su hijo los fines de semana alternada y tres días a la semana.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MARELINE COROMOTO ROJAS Y HECTOR LUIS MAICAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.499.042 y 9.977.283.- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dos (02) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012).-

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/milagros
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA