REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-4376-11
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE ZERPA CORONADO
PARTE DEMANDADA: DAMARYS JOSE CARRILLO NARVAEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINAL 2º
Vista el acta de fecha 02-02-2012, que riela al folio dieciséis (16) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos LUIS ENRIQUE ZERPA CORONADO y DAMARYS JOSÉ CARRILLONARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.772.975 y V-2.627.026, de este domicilio, celebraron mediación en relación al DIVORCIO 185 CAUSAL 2º del Código Civil, en la cual establecieron las Instituciones Familiares, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad; las partes establecieron las Instituciones Familiares de la siguiente manera:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; Será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá contacto con su hijo todos los días.
LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar a pasar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, es decir, el día diez (10) de cada mes dará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y el día veinticinco (25) la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por concepto de Bonificación de Fin de Año, el padre se compromete a cubrir los gastos de Navidad, es decir ropa, calzado y juguete. Por concepto de gastos médico, medicinas, útiles escolares, uniformes e inscripción, el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ZERPA CORONADO y DAMARYS JOSÉ CARRILLONARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.772.975 y V-2.627.026, de este domicilio.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
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