REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 02 de Febrero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-432-11
DEMANDANTE: DIOMIRA DE LOS ANGELES RAVELO DIAZ
DEMANDADO: JESUS ALBERTO PENOTT DIAZ
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2°
En fecha 22-09-2011, se recibió demanda por Divorcio 185 Causal 2° formulada por la ciudadana DIOMIRA DE LOS ANGELES RAVELO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.597.739 domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 03, avenida 01, casa Nro. 15, Cumanà, Estado Sucre, contra el ciudadano JESUS ALBERTO PENOTT DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.816.887, domiciliado en Mochima, Calle Principal, Quinta Las Marías, Nro. 215, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida en 27-09-2011, fijándose el día 02-02-2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 15.
Ahora bien, en fecha 02-02-2012, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos DIOMIRA DE LOS ANGELES RAVELO DIAZ y JESUS ALBERTO PENOTT DIAZ, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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