REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 02 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-4077-11
DEMANDANTE: BARRETO CABELLO ANTONIO RAFAEL
DEMANDADO: BARRETO RODRIGUEZ MARIANNY ELIZABETH y MEDINA URBANEJA LUIS MIGUEL.
MOTIVO: MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR (FAMILIA DE ORIGEN)
Visto lo expuesto por el ciudadano BARRETO CABELLO ANTONIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.437.616, asistido por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PÙBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES, en la cual desiste del caso de Colocación Familiar (Familia de Origen), bajo el Nº del asunto Nº JMS1-4077-11, por cuanto los padres están asumiendo la Responsabilidad de Crianza de su nieta, según lo establecido en el Código Civil. Asimismo pide el cierre del expediente.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la compareciente ciudadana abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PÙBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta que DESISTE de la Colocación Familiar (Familia de Origen), presentada por el ciudadano BARRETO CABELLO ANTONIO RAFAEL, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 06-03-2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede En Cumaná. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano BARRETO CABELLO ANTONIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.437.616, asistido por la ciudadana abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PÙBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES, Estado Sucre. Así se decide.- Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/yulimar.
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