REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 02 de febrero del 2021
200º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-3978-11
PARTE ACTORA: DEIXON MAR BRUZUAL RAMOS
PARTE DEMANDADA: MELIDA ROSA GOLINDANO PEREZ
BENEFICIARIO:
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 09 de mayo del 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el Fiscal Caurto del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadano: DEIXON MAR BRUZUAL RAMOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.378.067, domiciliado Santa Fe calle Las Mercedes, Casa S/n cerca de la Farmacia Santa Elena Cumanà Estado Sucre , , contra la ciudadana. MELIDA ROSA GOLINDANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.930.040, domiciliado en Santa Fe, Calle La Rosa , Sector las Malvinas, Casa S/n a una cuadra del Liceo Mariano de la Cova , Edo Sucre , a favor de la niña. : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad. Respectivamente
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadano. DEIXON MAR BRUZUAL RAMOS y la comparecencia de la ciudadana: MELIDA ROSA GOLINDANO PEREZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/yulay
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