REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-3762-11
DEMANDANTE: FRANCO GIRGENTI SANTAGATI
DEMANDADO: MARINA DE LOURDES MARINO DE GIRGENTI
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 3°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARINA DE LOURDES MARINO DE GIRGENTI y FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.653.102 Y V-8.440.551 respectivamente, ambos residenciados en Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos la primera por la abogada en ejercicio MARTHA HOYOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.355, y el segundo por el abogado en ejercicio LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.893; donde solicitan de mutuo acuerdo que se declare el desistimiento de cada uno de los expedientes que se encuentran acumulados al presente asunto.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por los comparecientes ciudadanos MARINA DE LOURDES MARINO DE GIRGENTI y FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.653.102 Y V-8.440.551 respectivamente, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan las partes que DESISTEN de la demanda de DIVORCIO 185 ORDINAL 3º del Código Civil, presentada por el ciudadano FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, contra la ciudadana MARINA DE LOURDES MARINO DE GIRGENTI, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 10-02-2011, y de la demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acumulada al presente procedimiento; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos MARINA DE LOURDES MARINO DE GIRGENTI y FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.653.102 Y V-8.440.551 respectivamente, ambos residenciados en Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/luisa.
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