REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-3635-10
PARTE SOLICITANTE: LOPEZ CARRILLO NELSON JOSE Y GONZALEZ MENDEZ MAILEN ALEJANDRA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)
Se recibió escrito presentado por la ciudadana GONZALEZ MENDEZ MAILEN ALEJANDRA, venezolana , mayora de edad, titulara de la cédula de identidad Nro 15.296.001, con domicilio en Mérida estado Mérida debidamente asistida por la abogada PATRICIA CHAKIAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.885, alegando que en fecha 17 de Abril del año 2007, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre; que de dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad respectivamente; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 14-12-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LOPEZ CARRILLO NELSON JOSE Y GONZALEZ MENDEZ MAILEN ALEJANDRA.
Mediante diligencia de fecha 23-01-12 el ciudadano NELSON JOSE LOPEZ CARRILLO, asistido por la Abg. PATRICIA CHAKIAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.885, solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal librándose notificación a la ciudadana MAILEN GONZALEZ.
En fecha 25-01-12 se recibió diligencia presentada por la ciudadana MAILEN GONZALEZ asistida de la abogada PATRICIA CHAKIAN inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.885 solicitando la conversión en divorcio
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos LOPEZ CARRILLO NELSON JOSE Y GONZALEZ MENDEZ MAILEN ALEJANDRA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.948.786 y 15.296.001, respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 17 de Abril del año 2007, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado su hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres
CUSTODIA : el prenombrado menor , nacido en el matrimonio identificado permanecerá bajo la custodia de la madre MAILEN ALEJANDRA GONZALEZ MENDEZ
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida entre ambos padres.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El ciudadano NELSON JOSE LOPEZ CARRILLO ya identificado podrá visitar al menor en la dirección señalada o en la que señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determina los días feriado como carnavales, semana santa, vacaciones escolares, navidad, fin de año o cualquier día feriado. El día del padre lo pasara con el padre, y el día de la madre lo pasara con la madre. En caso que la madre quiera viajar con su menor hijo fuera de la ciudad o país deberá solicitar la autorización del padre por escrito.
OBLIGACION DE MANUTENCION Ambos cónyuges convienen que el padre siempre ha cumplido con la obligación de manutención para su hijo y seguirá obligado a cumplir a partir de esta fecha, cancelando la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo), el quince y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) el treinta para un monto total de Trescientos Bolívares. Así mismo solicitan al Tribunal la apertura de una cuenta en el Banco Bicentenario, ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio no obtuvieron bienes.
. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012).Años 201º la Independencia y 152º la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA E GRAZIANI L
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG /nai
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