REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

ASUNTO: JMS1-3472-10
SOLICITANTES: FELIX JOSÉ LISTA y
ELBA MILITZA BARRETO ORTIZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCION: DEFINITIVA


En fecha 01 de noviembre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos FELIX JOSÉ LISTA y ELBA MILITZA BARRETO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.279.497 y V-10.947.578 respectivamente, domiciliados Barbacoa, vía El Tacal al lado del Bohio Azul, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Virgen Del Valle, calle Principal Nº 180, Vía Pantanillo, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio NORMA SACCOCCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.587, alegando que en fecha dos (02) de septiembre de 2008, contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; que de dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil diez (2010), se admitió la solicitud del presente asunto, decretándose la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FELIX JOSÉ LISTA y ELBA MILITZA BARRETO ORTIZ, Se establecieron las Instituciones Familiares, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años edad.

En fecha veintiséis (26) de de julio del año dos mil once (211), Se recibió diligencia estampada por la ciudadana ELBA MILITZA BARRETO ORTIZ, asistida por el abogado YULMAYN GALANTÓN DÍAZ, en la cual solicitan se le expidan copias certificadas del Decreto de Separación de Cuerpos.

En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil once (2011), Se dictó auto acordando expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil doce (2012), mediante diligencia los ciudadanos FELIX JOSÉ LISTA y ELBA MILITZA BARRETO ORTIZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORMA SACCOCCIA, en el cual solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FELIX JOSÉ LISTA y ELBA MILITZA BARRETO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.279.497 y V-10.947.578 respectivamente, domiciliados Barbacoa, vía El Tacal al lado del Bohío Azul, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Virgen Del Valle, calle Principal Nº 180, Vía Pantanillo, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha dos (02) de septiembre de 2008, contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se establece. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos por los solicitantes a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

“…El prenombrado niño nacido en el Matrimonio permanecerán bajo la Custodia de la madre ELBA MILITZA BARRETO ORTIZ, ya identificada, Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del prenombrado niño procreado durante el matrimonio. El ciudadano FELIX JOSÉ LISTA, suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán cancelados en cuatro (04) cuotas semanales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) cada una. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar, será de mutuo acuerdo entre los padres, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño. Ambas padres compartirán tanto las vacaciones escolares y navidades, como días feriados, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 27 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes. Se homologa por no ser contrario a Derecho, al Orden Público, a la Moral Pública o alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la solicitud de Separación de Cuerpos, del auto que la acordó, así como también el Decreto de Conversión de Cuerpos en Divorcio.
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La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, dos (02) del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA

MEG/luisa.