REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO Nro. JMS1-1703(TP1-4418-09)-10
DEMANDANTE: IRIANGELIS ANDREINA ANTON
DEMANDADO: RAFAEL JOSE BETANCOURT GUEVARA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION



En fecha veintisiete (27) de febrero del año Dos Mil Nueve (2009), se recibió por Distribución, demanda por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana IRIANGELIS ANDREINA ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.670.572, domiciliada en la Urbanización La Granja, Edificio Manicuare Nro. 4, primer Piso, apartamento 1-D, Cumanà, Estado Sucre, contra el ciudadano RAFAEL JOSE BETANCOURT GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.945.445, domiciliado en la Urbanización, Los Chaimas, vereda 13, casa Nro. 148, Cumanà, Estado Sucre, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dicha demanda fue admitida en fecha 02-03-2009, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadano RAFAEL JOSE BETANCOURT GUEVARA, observándose que posteriormente en fecha 13-06-2011 se adecuó el presente asunto al nuevo régimen, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, en fecha 02-02-2012, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadana IRIANGELIS ANDREINA ANTON y LA COMPARENCIA del demandado ciudadano RAFAEL JOSE BETANCOURT GUEVARA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.


LA SECRETARIA


MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA