REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana LUISA AMALIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.083.654, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO ORTIZ PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.361, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DANIELA DEL JESÚS LEÓN MACHADO y YELITZE DEL JESÚS LEÓN MEDINA, de dieciséis (16), diecinueve (19), veintitrés (23) y veintinueve (29) años de edad respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JESÚS MARÍA LEÓN HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.707.006, a favor de sus hijos adolescente JESÚS DANIEL, y los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DANIELA DEL JESÚS LEÓN MACHADO y YELITZE DE JESÚS LEÓN MEDINA, de dieciséis (16), diecinueve (19), veintitrés (23) y veintinueve (29) años de edad respectivamente.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los trece (13) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012).- Anos 2011 de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,


ASUNTO: ASUNTO: JMS1-S-2652-12
SOLICITANTE: LUISA AMALIA MACHADO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
HR/luisa