REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-4900-11
DEMANDANTE: MARCANO MARQUEZ MARISOL JOSEFINA
DEMANDADO: CASERTA SANCHEZ JULIO FEDERICO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION



En fecha 19 de Diciembre del 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de solicitud por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes a requerimiento de la ciudadana: MARCANO MARQUEZ MARISOL JOSEFINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.382.652, domiciliada en La Urbanización Ezequiel Zamora, Quinta Calle, Casa Nº 18 de Cumana estado Sucre, en contra del ciudadano CASERTA SANCHEZ JULIO FEDERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.829.224, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana MARCANO MARQUEZ MARISOL JOSEFINA declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los 13días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 08:42. a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/nai