REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 13 de marzo de 2012.
201º y 153º



ASUNTO: JMS1-4899-11
DEMADANTE: DANYS ANTONIO BLODELL FLORES
DEMANDADA: MAITEE DEL VALLE GONZALEZ ROMERO
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista el acta de fecha 13-03-2012, que riela al folio 13 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: DANYS ANTONIO BLODELL FLORES Y MAITEE DEL VALLE GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.835.398 y V. 15.934.714, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:


Los padres manifiestan que desean mediar en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, de la siguiente manera: El padre tendrá derecho a convivir con su hija una tarde de la semana y el día domingo de manera alternado, tiene derecho a la pernota. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños de la niña será compartido alternado, el día del niño será compartido. Las vacaciones escolares será una semana de manera alternado, semana santa del año 2012 serán compartidas comenzando la madre y el padre los días sábado y domingo, carnaval será alternado. Los días decembrinos de la siguiente manera 24 con el padre y 31 con la madre y el 01 con el padre de manera alternado.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos DANYS ANTONIO BLODELL FLORES Y MAITEE DEL VALLE GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.835.398 y V. 15.934.714, respectivamente.- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los trece (13) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/milagros
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA