REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 13 de febrero de 2012.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-4883-11
DEMANDANTE: YENNY JOSEFINA PAREJO PAREJO
DEMANDADO: CESAR LUIS MEDINA
ASUNTO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha 13-02-2012, que riela al folio 15 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: YENNY JOSEFINA PAREJO PAREJO y CESAR LUIS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.935.772 y 13.453.968, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediaciòn por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:

Los padres manifiestan que desean mediar en relación a la obligación de manutención en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, más diez (10) cesta Ticket; por bonificación de fin de año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). En relación a medicinas, médico, uniformes, útiles escolares e inscripción, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos antes señalados serán entregados directamente a la madre.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de las hermanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente mediaciòn cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARLENI DEL CARMEN ALVAREZ y JAIRO MIGUEL ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.276.281 y 9.479.009, respectivamente.- Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los trece (13) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA