REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-4836-11
PARTE ACTORA: LUIS LEONARDO ALVAREZ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha 13-02-2012, que riela al folio dieciocho (18) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos LUIS LEONARDO ALVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.390.842, domiciliado en la calle Los Frey, sector Colonia Tovar, Estado Aragua, casa s/n., cerca de la UNEFA, Tejería, Colonia Tovar, y ciudadana ANA MARÍA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.742.366, domiciliada en Cantarrana, 3ra., calle, sector El Tanque Azul, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

“El padre ciudadano LUIS LEONARDO ALVAREZ RODRÍGUEZ, tendrá derecho a convivir con su hijo los fines de semana de manera alternaos con pernota. El día del padre lo pasará con su padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El cumpleaños de su hijo será compartido alternado, el día del niño será alternado, las vacaciones escolares será por mitad, semana santa del año 2012 con el padre, carnaval con la madre, y los años siguientes (semana santa y carnaval) serán alternados. Los días de decembrinos serán desde el 16 de diciembre hasta el 27 ambos inclusive con el padre, y desde el día 28 y siguientes con la madre y los años siguientes serán alternados. Ambas partes solicitan copia simple. El Tribunal acuerda lo solicitado. Ambos solicitan que se homologue lo establecido en la mediación.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos LUIS LEONARDO ALVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.390.842, domiciliado en la calle Los Frey, sector Colonia Tovar, Estado Aragua, casa s/n., cerca de la UNEFA, Tejería, Colonia Tovar, y ciudadana ANA MARÍA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.742.366, domiciliada en Cantarrana, 3ra., calle, sector El Tanque Azul, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas. Así se decide
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria




MEG/luisa.