REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de febrero de 2.012
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-3667-10
SOLICITANTES: SALAZAR NUKIS JOSEFINA Y MAGO SAULO JOSÈ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCION: DEFINITIVA
Los ciudadanos SALAZAR NUKIS JOSEFINA Y MAGO SAULO JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 14.316.617 y 14.886.533, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumanà estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS R. LOCKWOOD G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.945, alegando que en fecha 24 de abril de 2.004, contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 21-12-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SALAZAR NUKIS JOSEFINA Y MAGO SAULO JOSÈ, Mediante diligencias de fecha 08-02-2012 los ciudadanos SALAZAR NUKIS JOSEFINA Y MAGO SAULO JOSÈ, asistidos por la Abogada MARIA EUGENIA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 34.281, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos SALAZAR NUKIS JOSEFINA Y MAGO SAULO JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 14.316.617 y 14.886.533, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumanà estado Sucre, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído fecha 24 de abril de 2.004, contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA.ç
Cada uno de los acuerdos relacionados a su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos SALAZAR NUKIS JOSEFINA Y MAGO SAULO JOSÈ.
LA GUARDA: La ejercerá la madre Ciudadana SALAZAR NUKIS JOSEFINA.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre, ciudadano MAGO SAULO JOSÈ, será abierto, es decir, podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, siempre que no afecte las horas de estudio y descanso de los niños, pudiendo alternarse con la madre los fines de semanas y las vacaciones escolares, de semana santa, carnavales y de diciembre.
OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, así como contribuir en los gastos de vestido, útiles escolres, medicamentos y cualesquiera otros gastos que requieran sus hijos menores.
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Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil Doce (2012).Años 201º la Independencia y 152º la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MEG /yulimar
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