REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: RP21-O-2012-000002
Visto la presente solicitud, recibida en este Tribunal en fecha 23 de los corrientes, propuesta por el ciudadano: ANTONIO JOSE RAUSSEO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.2147.972, asistido por el abog. TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.813; en contra de la PDVSA PETROLEOS S.A., désele entrada y anótese en los libros respectivos; Así mismo este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Alega el presunto agraviado en su solicitud:
“…(Omisis)
De acuerdo a BOLETA DE NOTIFICACION, que me entregara la Sub Inspectora del Trabajo ROSMERY BISLICK ACOSTA, de la Oficina de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, la acompaño con esta SOLICITUD DE ESTABILIDAD LABORAL, en donde se me notifica de la solicitud de calificación de despido de falta, solicitud esta, presentada por la apoderada judicial, ciudadana DALIA MAGO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad… ” (Sic. Nuestras las negrillas). Marcada “B”…"
…(Omisis)
Ahora bien, no se me ha participado de preaviso, y me he mantenido cumpliendo a cabalidad mi jornada laboral, bajo todos y cada uno de las ordenes impartidas por el patrón PDVSA S.A., sin incurrir en ninguna de las faltas que ameriten mi despido.
…Visto el planteamiento hecho y por lo ya señalado es que recurro ante usted, me AMPARE EN EL GOCE DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES, como es el DERECHO AL TRABAJO, consagrado en el Artículo 84 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ya que gozo además de INAMOMOBILIDAD LABORAL, de acuerdo a decreto presidencial, de igual forma gozo del fuero sindical que me ampara de cualquier despido sin justa causa…” (Subrayado y comillas de este Tribunal)
Ahora bien, en virtud de la situación planteada en el caso en estudio, es imperativo determinar la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, en razón de ello esta Juzgadora, realiza las siguientes consideraciones: No evidencia de modo alguno la violación de derecho Constitucional alguno violado al actor, pues manifiesta que se ha mantenido cumpliendo a cabalidad su jornada laboral, bajo todos y cada uno de las ordenes impartidas por su patrono PDVSA S.A., además que evidencia esta Juzgadora que existe un Procedimiento como lo manifiesta el presunto agraviado, por ante la Sub Inspectoría del Trabajo, Oficina de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre (folio 9), ahora bien prevé el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
No se admitirá la acción de amparo:
…(Omisis)
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado; …
Y la Sala Constitucional en sentencia de fecha Nº 2.369 del 23-11-01, dejó sentado: “…no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino también inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente”.
Por lo que, por las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano: ANTONIO JOSE RAUSSEO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.2147.972, contra PDVSA C.A.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, Veintisiete (27) día del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS REGNAULT
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