REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000211
PARTE ACTORA: JUAN GREGORIO HERRERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A (GUARSUCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ZAMORA VALLENILLA, I.P.S.A. Nº 160.793
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy ocho (08) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-0000211, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano: JUAN GREGORIO HERRERA, contra de la Sociedad Mercantil GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A (GUARSUCA) se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, y por la parte demandada se hizo presente, el abogado en ejercicio MANUEL ZAMORA VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.793 con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder Autenticado en fecha 17-08-2011 por ante la Notaria Pública de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 27 tomo 85 del libro de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual acompaña en fotocopia y original ad efectun vivendi para ser certificada la copia por secretaria. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las parte demandada se dejó constancia que la parte actora no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró la INCOMPARECENCIA DE LA PARTES ACTORA.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico establece consecuencias jurídicas que sanciona dicha falta de interés, imponiéndoles la carga de asistir a la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo lo procedente es declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo, 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso (…), razón por la cual este Tribunal aplica la consecuencia jurídica de conformidad con la normativa antes precisada, y declara Desistido el Procedimiento, Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO y ordenará el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los cinco (05) días hábiles a los fines de que las partes interpongan los recursos a que haya lugar, se le observa a la parte que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y el demandante no podrá volver a interponer la demanda antes que transcurran 90 días, a partir de que quede firme la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ


Abog. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA


Abg. SARA GARCÍA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 03:20 p.m, conste.-
LA SECRETARIA


Abog. SARA GARCIA.