REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, seis (06) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000025
PARTE ACTORA: LINA MARIA MOYA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ, con Inpreabogado Nº 24.314
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ
APODERADA PARTE DEMANDADA: MARY CAROLINA CORDERO, I.P.S.A. Nº 54.354
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy seis (06) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prolongada, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000025, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana LINA MARIA MOYA, contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora su apoderado judicial el Abogado GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.314, y por la parte demandada se hizo presente, la Abogada en ejercicio MARY CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.354, quien comparece en representación de la parte demandada, y consigna copia del poder notariado ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 19-07-2011 bajo el Nº 28 tomo 40. En este estado el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar.
Se continuó con las deliberaciones, el Juez instó a las partes a la mediación, lográndose satisfactoriamente un acuerdo, toda vez que la parte demandada, representada en este acto por la Abogada en ejercicio MARY CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.354, presentó ACUERDO de la sesión de la Cámara Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Nº 19 de fecha 01-02-2012, mediante el cual la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE le cancelará a la ciudadana LINA MARIA MOYA, titular de la cédula de identidad No. 4.947.274 la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto de prestaciones sociales, tales como Prestación de Antigüedad, Prima por Antigüedad, Vacaciones y Bonos culminados 1997 al 2005, Vacaciones y Bonos Fraccionados, Compensación por Transferencia, Intereses por Compensación, Intereses por Fideicomiso, Bono alimentario, Bono por firma de contrato y salario según cláusula 12 de la Convención Colectiva de la Alcaldía y demás derechos laborales y contractuales que le corresponden, dicho monto será incluido en el Presupuesto del año 2013, para ser cancelados en e Primer Trimestre del referido año 2013, así mismo, será cancelado por honorarios profesionales el diez por ciento del referido monto, el cual será cancelado en el presupuesto del año 2013, dicha propuesta fue aceptada por la parte actora, con dicho acuerdo las partes lograron un arreglo definitivo para la resolución de la controversia y solicitaron del Tribunal la homologación del mismo a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, a sí mismo peticionaron el archivo del expediente una vez conste el cumplimiento del pago convenido.
Por cuanto los acuerdos alcanzados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y no siendo contrario a derecho, así mismo, se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al igual que no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez de este Tribunal, en consecuencia, quien aquí se pronuncia considera que el aludido acuerdo es la manifestación espontánea de las partes de lograr una mediación y así alcanzar una solución pacifica al conflicto a través de los medios alternativos establecido en la ley, y ajustado a derecho lo procedente es impartirle la correspondiente Homologación. Así se establece.
Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION celebrada por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia, Téngase esta Resolución, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes . Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe el acuerdo alcanzado. SEGUNDO: se declarará TERMINADO el proceso y TERCERO: Se ordenará el archivo del expediente, una vez que conste autos, el cumplimiento total del pago convenido. En Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
EL JUEZ


ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 03:15 p.m conste.-
LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA