REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000328
PARTE ACTORA: LUIS EMILIO CEDEÑO GONZALEZ
AOPODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ, con Inpreabogado Nº 24.314
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ
APODERADA PARTE DEMANDADA: MARY CAROLINA CORDERO, I.P.S.A. Nº 54.354
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy seis (06) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2010-000328, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano LUIS EMILIO CEDEÑO GONZALEZ, contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora su apoderado judicial el Abogado GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.314, y por la parte demandada se hizo presente, la Abogada en ejercicio MARY CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.354, quien comparece en representación de la parte demandada, y consigna copia del poder notariado ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 19-07-2011 bajo el Nº 28 tomo 40. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar.
Se continuó con las deliberaciones y luego de las partes haber hecho sus respectivas exposiciones el Juez instó a la mediación, lográndose positivamente, toda vez que la parte demandada, representada en este acto por la Abogada en ejercicio MARY CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.354, presentó ACUERDO de la sesión de la Cámara Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Nº 20 de fecha 01-02-2012, mediante el cual la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, ofrece cancelar al ciudadano LUIS EMILIO CEDEÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.944.450 la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 50.908,09), por concepto de prestaciones sociales, tales como Prestación de Antigüedad, Prima por Antigüedad, Vacaciones y Bonos culminados 1997 al 2005, Vacaciones y Bonos Fraccionados, Compensación por Transferencia, Intereses por Compensación, Intereses por Fideicomiso, Bono alimentario, Bono por firma de contrato y cláusula 12 de la Convención Colectiva de la Alcaldía y demás derechos laborales y contractuales que le corresponden, dicho monto será incluido en el Presupuesto del año 2013, para ser cancelados en e Primer Trimestre del referido año 2013, siendo aceptada por la parte actora, con este acuerdo las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia y solicitaron del Tribunal se imparta la respectiva homologación a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, a sí mismo solicitaron se archive el expediente una vez conste el cumplimiento del pago convenido.

Así las cosas, quien aquí decide observa que la expresión de las partes en la audiencia Preliminar es lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al proceso mediante los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico como lo es la auto composición procesal y por cuanto los acuerdos alcanzados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y no siendo contrario a derecho, así mismo, se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al igual que no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez de este Tribunal, en consecuencia, quien aquí se pronuncia considera que el aludido acuerdo es la manifestación espontánea de las partes de lograr una mediación y así alcanzar una solución pacifica al conflicto a través de los medios alternativos establecido en la ley, y ajustado a derecho lo procedente es impartirle la correspondiente Homologación. Así se establece.
Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION celebrada por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia, Téngase esta Resolución, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes . Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe el acuerdo alcanzado. SEGUNDO: se declarará TERMINADO el proceso y TERCERO: Se ordenará el archivo del expediente, una vez que conste autos, el cumplimiento total del pago convenido. En Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
EL JUEZ


ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m conste.-
LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA