REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000025
PARTE ACTORA: JULIAN ANTONIO BRAZON MUNDARAIN
APODERADOS PARTE ACTORA: CARLOS MENESES Y GERTRUDIS MARCANO PARTE DEMANDADA: TRANSVECA 19 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX GONZALEZ GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 11 de enero de 2011 los abogados GERTRUDIS MARCANO y ALEX GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado Nº 41.982 y 22.338 respectivamente actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora la primera y el segundo de los prenombrados con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la causa seguida bajo el Expediente N°. RP21-L-2009-000025, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano JULIAN ANTONIO BRAZON MUNDARAIN, contra la empresa TRANSVECA 19 C.A, los prenombrados apoderados judiciales de ambas partes comparecen ante este Tribunal y suscriben diligencia mediante la cual expusieron: (…) el apoderado de la parte demandada, ALEX GONXZALEZ, hace entrega de un cheque signado con el Nº 30686519, contra la cuenta corriente Nº 0134-0850-59-8503004472, del Banco Banesco a la Abogada GERTRUDIS MARCANO, apoderada judicial de la parte demandante quien lo recibe conforme y solicitan se archive el presente expediente.
En fecha 16 de noviembre de 2011 este Tribunal dicta un auto mediante el cual con vista a la precitada diligencia, solicita a las partes que amplíen el contenido de la misma, solicitándoles indicar el monto por el cual le daban cumplimiento a la sentencia proferida en la presente causa.
En fecha 25 de enero de 2012 la abogada GERTRUDIS MARCANO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora suscribe diligencia mediante la cual expone: Por cuanto en fecha 11 de noviembre de 201, se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en la presente causa, quiero señalar al Tribunal que el pago que realizó la parte demandada correspondió al pago de los conceptos señalados mas los intereses de mora e indexación salarial, asimismo, solicitó se homologue tal acuerdo y se de por terminado el presente asunto y por último se archive. (…), señalando que el monto cancelado, fue la cantidad de Bs. 13.117,23.
Así las cosas, este Tribunal pasa a revisar el contenido y petitorio hecho en las precitadas diligencias y observa que ambas partes solicitan a este Juzgado el archivo del expediente y vista la manifestación de la parte actora de recibir conforme el pago propuesto y efectuado por la parte demandada y revisado que la misma incluyen los conceptos demandados previamente señalados por las partes; por cuanto el monto del pago efectuado por la parte demandada a la parte demandante es la suma establecida en el mandamiento de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 30 de septiembre del 2011, monto que comprende los conceptos condenados mediante sentencia de fecha 25-02-2011 dictada por el Tribunal 1ero de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial y confirmada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 14-04-2011 e intereses calculados mediante la experticia complementaria del fallo mas las costas de ejecución, en consecuencia considera quien aquí decide que lo expuesto por las partes se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia lo procedente es declarar terminado el presente procedimiento así como ordenar el archivo del expediente visto el cumplimiento. YASI SE ESTABLECE.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO el presente proceso; y se ordena el ARCHIIVO del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Se deja constancia que la presente resolución se dicta en esta fecha, motivado al cúmulo de trabajo existente en este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los seis (06) días del mes de Febrero del Dos mil doce (2012). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. SARA GARCIA.
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