REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000001
PARTE ACTORA: ROSA MALAQUI LIPORACHI DE VILLARROEL, con cédula de identidad Nº 11.437.785
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES con Inpreabogado Nº 98.777.
PARTE DEMANDADA: SAMAR IDRISS DAKDOUK, con cédula de identidad Nº 10.882.069
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha 14-02-2012 suscrita por la Abogada MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777, actuando con el carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada judicial de la parte actora en la presente causa signada con el Nº RP21-L-2012-000001, mediante la cual comparece al Tribunal para consignar copia de pago voluntario realizado por ante la sala de reclamo de la Inspectoría del Trabajo de Carúpano, mediante el cual se realizó pago a la ciudadana ROSA MALAQUI, de las prestaciones sociales reclamadas en la causa RP21-L-2012-000001, quedando satisfechos los derechos demandados antigüedad, diferencia salarial, vacaciones cumplidas, días feriados, vacaciones fraccionadas, prima de navidad, indemnización por despido, indemnización por preaviso, intereses por lo cual solicito el cierre y archivo de la presente causa. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de las parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una solución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; observando este Juzgador que al haber suscrito la parte actora la precitada diligencia señalando haber recibido el pago extrajudicial de cada uno de los conceptos demandados en la presente causa, y evidenciándose mediante el documento consignado que recibió la cantidad de Tres mil bolívares (Bs. 3000,00) y por el cual manifiesta que con el pago no queda nada que reclamar con respecto a la relación laboral que existió entre su persona y la empresa, así mismo, solicita al Tribunal el cierre y archivo el expediente, ha expresado su voluntad de haber satisfecho su pretensión y por consiguiente dar por terminada la presente reclamación judicial. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la expresión voluntaria de la extrabajadora demandante al suscribir la diligencia y aceptar el pago no conlleva la renuncia a los derechos constitucionales conforme a lo previsto en el artículo 89 eiusden, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como haya sido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy; YASI SE ESTABLECE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos mil doce (2012). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-

EL JUEZ



ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 03:10 p.m. conste.-

LA SECRETARIA


Abog. SARA GARCIA.