REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000188
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO CENTENO HERNANDEZ C.I. Nº 14.855.189
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 79.935
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AUTOMOTRIZS J-G, C.A y GUSTAVO CARRION, C.I. Nº 5.861.153
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, con I.P.S.A. Nº 33.415
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que el día de hoy quince (15) de Febrero de dos mil doce (2012), , fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-0000188, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran el ciudadano: LUIS ALFREDO CENTENO HERNANDEZ, contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS AUTOMOTRIZS J-G, C.A y GUSTAVO CARRION, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.153 fue anunciada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano LUIS ALFREDO CENTENO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.189, y la abogada ROSARIO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 79.935, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada se hizo presente, el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.415 con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder apud-acta que riela a los autos del presente expediente. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada, representada por el abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, con Inpreabogado Nº 33.415, ofreció en el acto a los fines de dar por terminado el presente proceso, pagar a la parte actora ciudadano: LUIS ALFREDO CENTENO HERNANDEZ, antes identificado, en presencia de la abogada ROSARIO GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 79.935, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) para ser cancelado el día 17 de Febrero del 2012 a las 10:00 a.m en la sede del Tribunal. El pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, horas extras, utilidades fraccionadas y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, asimismo, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta la condición de pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente visto su cumplimiento.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados en dicho acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes con facultad para mediar solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de dicho acuerdo se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO DE MEDIACION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente una vez conste el cumplimiento total del pago. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, quince (15) día del mes de Febrero del año dos mil doce (2012); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ

Abog. Oscar Marín Sánchez. LA SECRETARIA.

Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 02:20 p.m. conste.-
LA SECRETARIA

Abog. Sara García.