REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000164
PARTE ACTORA: ELPIDIO JOSE VILLARROEL TOVAR, con C.I. Nº 3.423.032
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GONZALEZ, con I.P.S.A Nº 79.935
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS DON FELIPE, C.A y FELIPE LEONARDO RODRIGUEZ TOVAR, con C.I. Nº 18.592.353
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR VELASQUEZ, I.P.S.A Nº 38.141
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2011-000164 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano ELPIDIO JOSE VILLARROEL TOVAR contra REPUESTOS DON FELIPE, C.A y el ciudadano FELIPE LEONARDO RODRIGUEZ TOVAR, fue anunciada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ELPIDIO JOSE VILLARROEL TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.423.032 y la Procuradora Especial de Trabajadores la abogada ROSARIO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.935, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada, REPUESTOS DON FELIPE, C.A comparece el abogado HECTOR VELASQUEZ, con Inpreabogado Nº 38.141 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil codemandada. El Tribunal verificó la comparecencia de las partes mencionadas y dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada, representada por el abogado HECTOR VELSQUEZ, con Inpreabogado Nº 38.141, ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso, pagar a la parte actora ciudadano: ELPIDIO JOSE VILLARROEL TOVAR, antes identificado, en presencia de la abogada ROSARIO GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 79.935, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) para ser cancelado en este mismo acto de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 5.000,00) en dinero efectivo y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) mediante cheque de gerencia Nº 01119342 de la cuenta corriente Nº 01140524095240028370 del Banco BANCARIBE de fecha 14 de febrero de 2012 girado a favor del trabajador ELPIDIO VILLARROEL. El pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidos, días feriados, utilidades, diferencia salarial y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados en dicho acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes con facultad para mediar solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de dicho acuerdo se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO DE MEDIACION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente, transcurrido cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, una vez quede firme la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, quince (15) día del mes de Febrero del año dos mil doce (2012); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ

Abog. Oscar Marín Sánchez. LA SECRETARIA.

Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 02:20 p.m. conste.-
LA SECRETARIA

Abog. Sara García.