REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO: RP21-L-2011-000157
PARTE ACTORA: JUAN GRABIEL CRETTIEN GUILLEN con C.I. Nº 13.075.554
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE UGAS, con Inpreabogado Nº 87.018
PARTE DEMANDADA: BODEGON LA FIESTA, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy, quince (15) de Febrero de dos mil doce (2012), fue celebrada la Audiencia de Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2011-000157, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JUAN GRABIEL CRETTIEN GUILLEN, contra la sociedad mercantil BODEGON LA FIESTA, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JUAN GRABIEL GRITTIEN GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.554, asistido del abogado RAINER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 167.610 y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 10.884.605 con el carácter Vice-Presidente y representante legal de la referida compañía anónima conforme evidencia de autos, asistido por el Abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 22.338. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada, ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, JUAN GRABIEL CRETTIEN GUILLEN , antes identificado, en presencia del abogado asistente RAINER ROJAS, con Inpreabogado Nº 167.610, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00) para ser cancelado el día 01 de marzo del 2012 a las 10:00 a.m en la sede del Tribunal. El pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, horas extras, bono de alimentación, Indemnización por despido Injustificado y sustitutiva del preaviso, y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por la extrabajador a la parte demandada, asimismo, y vista que la parte actora aceptó la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta la condición de pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados en dicho acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes con facultad para mediar solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de dicho acuerdo se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO DE MEDIACION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente una vez conste el cumplimiento total del pago. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, quince (15) día del mes de Febrero del año dos mil doce (2012); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ
Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 12:10 p.m. conste.-
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
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