REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000057
PARTE ACTORA: JUSTINA DEL CARMEN PAYARES TOVAR, con cédula de identidad Nº 11.435.230.
AOPODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERTRUDIS MARCANO, con Inpreabogado Nº 41.982.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ
APODERADA PARTE DEMANDADA: MARY CAROLINA CORDERO, I.P.S.A. Nº 54.354
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha siete (07) de Febrero del 2012, suscrita por las Abogadas MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.215.347, inscrita en el Inpreabogado Nº 54.354 actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE y la abogada GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.951.130 inscrita en el Inpreabogado Nº 41.982 en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora JUSTINA DEL CARMEN PAYARES TOVAR, en el juicio seguido por esta contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUIDEZ DEL ESTADO SUCRE, por motivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, mediante la cual ambas partes comparecen a este Tribunal y exponen: Al os fines de consignar acuerdo Nº 18 de fecha 01 de febrero del año en curso, emanado del Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual dicho Municipio reconoce que adeuda a favor de la ciudadana antes identificada, por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 65.000,00 los cuales serán cancelados en el primer trimestre del año 2013, a los fines que este Tribunal proceda a realizar la respectiva homologación y que sea consignado en el expediente signado con el Nº RP21-L-2011-000057 de la nomenclatura de este Juzgado.
Así las cosas, este Tribunal procede a verificar el contenido del acuerdo consignado por ambas partes y emanado del Órgano Legislativo del Municipio Bermúdez, que mediante acuerdo de la Cámara Municipal de fecha 01 de Febrero del 2012 fundamentado en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal el cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante los siguientes instrumentos jurídicos dentro de los cuales están los acuerdos, en el acuerdo de marras en su numeral Primero, el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, reconoce que adeuda a favor de la parte actora la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000,00), los cuales serán incluidos en el Presupuesto correspondiente al año 2013, para ser cancelados en el Primer trimestre del referido año.
En este mismo orden, en el numeral Quinto acordó cancelar por concepto de Honorarios profesionales causados en el presente juicio el diez por ciento del monto antes señalado e igualmente cancelada con cargo a la partida correspondiente del presupuesto del año 2013 y siendo aceptado por la parte actora el contenido del descrito acuerdo al ser consignado en original por ambas partes quienes señalaron al Tribunal su conformidad y la voluntad de resolver mediante los medios alternativos de la solución pacifica del conflicto, al solicitar la homologación correspondiente, y visto la aceptación de la parte actora que impulso este proceso. Y Por cuanto los acuerdos alcanzados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no siendo contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia, quien aquí se pronuncia considera que el aludido acuerdo es la manifestación espontánea de las partes de lograr un acuerdo de pago que ponga fin al juicio y así alcanzar una solución pacifica al conflicto a través de los medios alternativos establecido en la ley, y ajustado a derecho lo procedente es impartirle la correspondiente Homologación. Y ASI SE ESTABLECE.
Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION celebrada por las partes, Téngase esta Resolución, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos. SEGUNDO: se declarará TERMINADO el proceso y se ordenará el archivo del expediente, una vez que conste autos, el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes. En Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
EL JUEZ

ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. SARA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. SARA GARCÍA