REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: RP31-L-2011-000218


PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL BRAVO JIMENEZ, ARMANDO GUTIERREZ Y JOSE ANGEL JIMENEZ, titulares de la cedula de identidad Nrosº. V-15.933.461, 15.111.667 y 15.112.123
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ELBA MILLAN inscrita en el inpreabogado bajo el numero 21.830
PARTE DEMANDADA: GUAYACUMANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado PEDRO JOSE SANTAELLA, inscrita en el inpreabogado bajo los numero 110.483
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día 02 de febrero del año 2012, comparecieron voluntariamente por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la representación judicial de los ciudadanos JOSE GABRIEL BRAVO JIMENEZ, ARMANDO GUTIERREZ Y JOSE ANGEL JIMENEZ, titulares de la cedula de identidad Nrosº. V-15.933.461, 15.111.667 y 15.112.123 repectivamente, abogada ELBA MILLAN inscrita en el inpreabogado bajo el numero 21.830 y la representación judicial de la parte demandada GUAYACUMANA, C.A., abogado PEDRO JOSE SANTAELLA, inscrita en el inpreabogado bajo los numero 110.483, solicitando una audiencia conciliatoria en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los ciudadanos JOSE GABRIEL BRAVO JIMENEZ, ARMANDO GUTIERREZ Y JOSE ANGEL JIMENEZ, titulares de la cedula de identidad Nrosº. V-15.933.461, 15.111.667 y 15.112.123respectivamente, en contra de la empresa GUAYACUMANA, C.A.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ, la Secretaria Abg. LISBETH MACHADO y el Alguacil CESAR FRANCO.

Este Tribunal, una vez oídas las partes, quienes manifestaron llegar a un arreglo amistoso en el presente asunto, la cual se lleva a cabo a través de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, en fase de juicio, la representación de la parte demandada GUAYACUMANA, C.A.,. A los fines de darle fin a la presente controversia, se compromete en cancelar a los co-demandantes, la siguientes cantidades: al ciudadano JOSE GABRIEL BRAVO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-15.933.461, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mediante cheque de Gerencia numero 35295737 de la entidad financiera Banco Banesco, ciudadano ARMANDO GUTIERREZ titular de la cedula de identidad Nº. V-15.111.667, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mediante cheque de Gerencia numero 23295733 de la entidad financiera Banco Banesco, y al ciudadano JOSE ANGEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-15.112.123, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mediante cheque de Gerencia numero 23295735 de la entidad financiera Banco Banesco, por los conceptos siguientes: INTERESES DE ANTIGÜEDAD DICIEMBRE 2009, REFRIGERIO AÑO 2009, CUOTAS DE S.S.O Y PARO FORZOSO DESCONTADAS Y NO CONSIGNADAS, INTERESES DE MORA HASTA DICIEMBRE 2010 DE LOS TRAS MONTOS ANTERIORES, ANTIGÜEDAD(DIFERENCIA), PREAVISO (DIFERENCIA), INDEMNIZACIÓN ARTICULO 125 DE LA L.O.T (DIFERENCIA), INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD HASTA NOVIEMBRE 2010, REFRIGERIO 2010, HORAS EXTRAORDINARIAS, VACACIONES (DIFERENCIAS), DAÑOS Y PERJUICIOS-PAGO DE PARO FORZOSO, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, reclamados conforme a lo establecido en el libelo de la demanda, por su parte la apoderada judicial de los co-demandantes JOSE GABRIEL BRAVO JIMENEZ, ARMANDO GUTIERREZ Y JOSE ANGEL JIMENEZ, titulares de la cedula de identidad Nrosº. V-15.933.461, 15.111.667 y 15.112.123 respectivamente de común acuerdo, conviene en lo ofrecido, para lo cual, se fija el día de hoy 07 de febrero de 2012, la cancelación efectiva de lo pautado, haciéndole entrega en este acto los antes descritos cheques de gerencia para la cancelación efectiva de lo pautado como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados antes mencionados, para conciliar el presente conflicto cuyas copias firmadas por la representación judicial de los trabajadores co-demandantes se acompaña a la presente acta.

La representación judicial de los co-demandantes abogada ELBA MILLAN inscrita en el inpreabogado bajo el numero 21.830, declara estar conforme con la conciliación realizada y recibe, manifestando estar conforme a su entera y cabal satisfacción y que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia conciliatoria y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; a la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.
LA JUEZA



ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ

LA SECRETARIA