REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: RP31-L-2009-000337
PARTE ACTORA: ciudadano EDGAR RAMON ZERPA PERDOMO, titular de las Cédula de Identidad Nº 13.773.912.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado MARIA SANTOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.615.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUACATIVA (INCE).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado AMANCIA VIERA HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.758.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 23/02/2011, suscrita por la abogada en ejercicio AMANCIA VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98758, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), y la abogada MARIA SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.615, asistiendo a la parte actora ciudadano EDGAR RAMON ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.773.912, de este domicilio, mediante la cual, ambas partes presentan TRANSACCIÓN celebrada, donde señalan los términos en que quedo plasmada dicha transacción, exponiendo lo siguiente: “recibido como fue por la parte demandante el cheque Nº 42053342 a nombre de EDGAR ZERPA PERDOMO, plenamente identificado en autos, por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.903,54) de la entidad financiera Banesco. Es por lo que solicitamos al tribunal la homologación de la causa, así como establecer en el acta que la materialice que el demandante y/o su apoderado judicial nada tienen que reclamar al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) por ningún concepto derivado de la extinta relación laboral, otórguese el mas amplio y total finiquito al respecto. Pedimos el cierre y archivo del expediente. Es todo.” Habiendo sido quien suscribe, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de abril de 2011, según oficio Nº CJ11-0836 de fecha 15 de abril de 2011 como Juez Provisorio Del Tribunal Tercero De Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa; en tal sentido, vista que las partes cumplieron con la transacción celebrada ante este Tribunal Tercero de Juicio mediante diligencia de fecha 23/02/2012, es por ello que este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentado, con el pago de la suma convenida en el presente acuerdo, las partes declaran pagada la totalidad de las prestaciones sociales y todos los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvieron con el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), correspondiente a todos los conceptos demandados, no teniendo el ciudadano EDGAR ZERPA PERDOMO, mas nada que reclamar, quien lo recibió conforme y manifestó que nada se le debe por este concepto; es por ello, que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral de Cumaná Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo este juzgador ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA
Abg. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
LA SECRETARIA.
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