REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2011-000093
SENTENCIA
ASUNTO Nº: RP31-L-2011-000093.
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos FRANK MUNDARAIN AGUILARTE y WLADIMIR JOSE BETANCOURT DELGADO, titulares de la Cédula de Identidad Nros 16.486.835 y 15.935.216 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 9.452
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE COOPERATIVA PROYECTO CIVILES R.L Inscrita por ante la oficina subalterna de registro publico del municipio sucre del estado sucre en fecha 05 de marzo de 2007, bajo Nº 28, folios 210 al 221, protocolo primero tomo decimo noveno primero trimestre del año de su registro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados FABIOLA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.926.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Siete (07) de febrero del 2012, siendo las 9:30 am, reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa que por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES han incoado los ciudadanos FRANK MUNDARAIN AGUILARTE y WLADIMAR JOSE BETANCOURT DELGADO en contra de la ASOCIACION DE COOPERATIVA PROYECTO CIVILES R.L
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, l, la Secretaria Abogada YULIANNI SEIJAS y el Alguacil CESAR FRANCO.
Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, la apoderada judicial del actor ROSALIA FERNANDEZ, y la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada FABIOLA MUJICA, identificadas con antelación,
Visto el desistimiento realizado por la representación judicial del demandante FRANK MUNDARAIN AGUILARTE , titular de la Cédula de Identidad No. 16.486.835, su apoderada judicial la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, manifiesta que desiste de la misma.
Esta operadora de justicia visto el desistimiento de la pretensión y del procedimiento realizado por la representación judicial del demandante FRANK MUNDARAIN AGUILARTE ,titular de la Cédula de Identidad No. 16.486.835, se permite traer a colación el articulo 263 del Código Procesal Civil que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Procesal Civil, da por consumado el desistimiento del procedimiento realizado, impartiéndole su HOMOLOGACION por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes. Y ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA TITULAR.
ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
EL SECRETARIO
Nota: en esta misma fecha y hora se procedio a su publicación.
LA SECRETARIA
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