REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2011-000241




SENTENCIA

PARTE ACTORA: LOLIMAR DEL VALLE GUTIERREZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.825.280, asistida por el abogado en ejercicio JUAN LOBATON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.153
PARTE DEMANDADA: CUMANATEL, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO VELASQUEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.302, representación que consta según poder otorgado por ante la Notaria Publica Trigésimo Octavo Del Municipio Libertador del Distrito Capital, Sabana Grande, en fecha 26/07/2011, inserto bajo el N°11, tomo 129 de los libros de autenticación, el cual rielan al folio 31 y 32.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO
En auto de fecha siete (07) de junio de dos mil once (2011), se da por recibida la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuso LOLIMAR DEL VALLE GUTIERREZ ACUÑA, en contra de CUMANATEL, C.A, por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, cuyo auto riela al folio 10.

En auto de fecha trece (13) de junio de 2011, se ordena a la parte actora la corrección del
Libelo de demanda, siendo corregido en fecha 21/06/2011, las cuales rielan del folio 11 al 24.
Es admitida en fecha 23 de junio de 2011, librándose las notificaciones respectivas, cuyo auto riela al folio 25.

En fecha 28/07/2011, se celebra la audiencia preliminar prolongándose por tres (03) veces, en la ultima oportunidad se remite a los tribunales de juicio por la incomparecencia de la parte accionada, a la prolongación de la misma, según acta que riela al folio 38.





En auto de fecha 28 de octubre de 2011, se deja constancia que la parte demandada no consigno el escrito de contestación de la demanda, en consecuencia se remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, para ser distribuidos a los tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este tribunal, mediante itineracion que consta al folio 82

En fecha 02/11/2011, se da por recibida la presente causa por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, mediante auto que riela al folio 85.

En fecha 09/12/2011, se admiten las pruebas de ambas partes, como se evidencia del folio 86 al folio 87, y se fija la celebración de la audiencia oral y publica para el día 20 de diciembre de 2011, reprogramándose la misma para el día 9 de febrero de 2012, como consta de auto que rielan del folio 88 al 89.

En fecha 09 de febrero de 2012, se celebro la audiencia oral y publica de juicio, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de las partes, declarando esta operadora de justicia el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…) Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (negrita y cursiva de este juzgado)

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos mil Once (2012) AÑOS: 201° y 152°
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.


EL SECRETARIO

Abg. YULIANNY SEIJAS