REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2010-000371
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.428.086, asistido por la abogada Ismarys Astudillo, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.178.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU) .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El proceso se inició por demanda, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.428.086, asistido por la ciudadana Ismarys Astudillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.178, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 15 de octubre de 2010, Se da por recibida la presente causa, por ante la Unidad De Recepción y Distribución De Documento (U.R.D.D.), distribuyendose al Tribunal Tercero De Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, del Trabajo de esta Circunscripción judicial, quien le da entrada en fecha 15/10/2010, como consta al folio 08, quien la admite, en fecha 19/10/2010, y se libran las notificaciones correspondiente y se fija la celebración de la audiencia preliminar para décimo (10°) día hábil siguiente. Certificandose las notificaciones practicada como consta al folio 16.
En fecha 29/11/2010, se dio lugar a la Audiencia Preliminar, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 8.428.086, debidamente asistido por la abogada Ismarys Astudillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.178, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU), no se hizo presente representación alguna.
En fecha 08/12/2010 por cuanto la parte demandada no compareció a la audiencia fijada, y transcurrido como ha sido los cinco días hábiles siguientes a dicho acto, sin que la parte demandada haya consignado el escrito de contestación a la demanda, el Tribunal deja constancia de ello, en consecuencia, remite el expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos “URDD”, a los fines de sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, recayendo su conocimiento a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, quien le da entrada en fecha 22/12/2010, como consta de auto que riela al folio 35,
En fecha 12/01/2011, este tribunal admite las pruebas , y fija para el día 17 de Febrero de 2011, la celebración de la audiencia oral y publica de juicio en la presente causa, reprogramándose, la misma , en razon que no consta a los autos la resulta de la prueba de informe solicitada como consta de auto que rielan del folio 36 al 42.
En fecha 10/01/2012, se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 08 de febrero de 2012, celebrándose la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, en contra de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU), dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, las cuales no se hicieron presentes ni por sí, ni por medio de representante legal alguno, en consecuencia, aplica esta operadora de justicia las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL PROCESO.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista y constatada la incomparecencia tanto de la parte actora como de la demandada, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“… (sic) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…”
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con Dos (02) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos mil Doce (2012) AÑOS: 201° y 152°
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO
Abg. JULIANNY SEIJAS
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