REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, ocho (08) de Febrero del 2.012
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000356
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL BADARACCO RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAULINA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ABUL BASHIRULLAH, JARDIN DE LA AMISTAD S.R.L y PRODUCTOS NATURALES SANA SU SALUD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARCHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy ocho (08) de Febrero del 2.012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ciudadana PAULINA FERNANDEZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 164.436, y por la parte demandada ABUL BASHIRULLAH, JARDIN DE LA AMISTAD S.R.L y PRODUCTOS NATURALES SANA SU SALUD C.A hizo acto de presencia su apoderada ciudadana CARMEN MARCHAN y MAIRETT MEDINA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.503 y 45.567, representación que consta en poder apud acta que riela a las autos.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofrece cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.577,60) por LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que serán cancelados en este acto, mediante cheque Nro . 11944957 de la Cta. Nro. 01050068191068024356 en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral recibiendo el cheque descrito que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario,


Abg. Teófilo Salazar