REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, seis (06) de Febrero de 2012
201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000225
PARTE ACTORA: RAMON ERNESTO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PROYMO, C.A y TRANSPORTE PROYMO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy seis (06) de febrero de 2012, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto una vez anunciado dicho acto por el ciudadano Alguacil, se dejo constancia de que no se hizo presente persona, ni representación alguna, ni por la parte actora ciudadano RAMON ERNESTO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.086.409, ni por la parte demandada l PROYMO, C.A y TRANSPORTE PROYMO, C.A . En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario,


Abg. Teófilo Salazar