REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintisiete (27) de Febrero del 2.012
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000349
PARTE ACTORA: AURICE JOSE RATIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA MÚJICA
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS (PILPERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA AMPARAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy veintisiete (27) de Febrero del 2.012, oportunidad fijada para una audiencia de mediación previa solicitud de ambas partes a los fines de mediar renunciando al lapso de comparecencia en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMINIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora la ciudadana FABIOLA MÚJICA, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 77.926, y por la parte demandada PILOTES PERFORADOS (PILPERCA), hizo acto de presencia su apoderado ciudadano MARIANA AMPARAN, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.261, representación que consta en poder que presenta en este acto y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00 de los cuales ya recibió el actor DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y el saldo restante es decir la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que se cancela en este acto mediante cheque a nombre del trabajador, Nº 44294770 del Banco Banesco por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones provenientes de accidente, en este mismo orden de ideas la parte actora acepto y convino la oferta realizada por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicito la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente . PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,
Abg. Orfelina Reyes
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