REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Quince (15) de Febrero del dos mil doce
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000473
PARTE ACTORA: JOSE JAVIER BARRIOS MAESTRE, RICHARD CORDOVA ROJAS, LUIS GARCIA SALAMANCA, ERWING MEJIAS, LUIS ALBERTO NARVAEZ SALAZAR, JULIAN MANUEL RUSSO GARCIA, LUIS SALAZAR RODRIGUEZ y ELIUD JOSE VILLARROEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL CALZADILLA,
PARTE DEMANDADA: TOYOTA DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS DUBOIS , ALFREDO RAMOS TOLLINCHI y DANIELA BRACHE
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy Quince (15) de Febrero del dos mil doce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanos JOSE JAVIER BARRIOS MAESTRE titular de la cedula de identidad Nro. 15.289.761, RICHARD CORDOVA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 15.874.010, LUIS GARCIA SALAMANCA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.993.710, ERWING MEJIAS titular de la cedula de identidad Nro. 15.289.821, LUIS ALBERTO NARVAEZ SALAZAR titular de la cedula de identidad Nro. 16.485.344, JULIAN MANUEL RUSSO GARCIA titular de la cedula de identidad Nro. 16.626.844, LUIS SALAZAR RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nro. 17.213.016 y ELIUD JOSE VILLARROEL titular de la cedula de identidad Nro. 18.905.945 y de la presencia por la parte demandada: TOYOTA DE VENEZUELA C.A, de sus apoderados ciudadanos ALFREDO RAMOS DUBOIS , ALFREDO RAMOS TOLLINCHI y DANIELA BRACHE, abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a bajo los nros. 13.461,91.429 Y 91.428 , representación que consta en poder que consignaron en ese acto. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,

Abg. Teófilo Salazar