REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Dieciséis (16) de Febrero del 2.012
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000387
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: EDGARDO JOSE CONTRERAS ESCALONA y FRIGORIFICO BESCATELLA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que el día Quince (15) de Febrero del 2.012 en la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora el ciudadano OMAR ANTONIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4.687.793, debidamente asistido por YSABEL GARCIA, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 98.600,en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada EDGARDO JOSE CONTRERAS ESCALONA y FRIGORIFICO BESTALA, C.A hizo acto de presencia el ciudadano EDGARDO JOSE CONTRERAS ESCALONA, titular de la cedula de identidad nro. 8.083.921, actuando en nombre propio y en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por el ciudadano FERNANDO LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.754, una vez que se dio inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofrece cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) por los conceptos demandados y que serán cancelados de la siguiente manera: un cincuenta por ciento el día de hoy y el otro cincuenta por ciento el día 15 de Marzo del 2.012, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,
Abg. Teófilo Salazar
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