REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Catorce (14) de Febrero del 2.012
 
201º y 152º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000426
 
PARTE ACTORA: RAFAEL LUIS MARQUEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA Y PAULINA FERNANDEZ 
 
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJOS SUCESOR, C.A (TABAQUERÍA LA CUMANESA).
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JUAN BADARACCO
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
        Visto que en el día de hoy Catorce (14) de Febrero del 2.012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora   la ciudadana PAULINA FERNANDEZ. profesional en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 164.436, y por la parte demandada JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJOS SUCESOR, C.A (TABAQUERÍA LA CUMANESA). hizo acto de presencia su apoderado ciudadano JORGE JUAN BADARACCO,   abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 39.780, representación que consta en poder que riela a los autos, asimismo por cuanto la parte demandada observa que la ciudadana PAULINA FERNANDEZ, profesional en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 164.436, no acredita su representación a las actas. no haciéndose presente persona, ni representación alguna ni por la parte actora ciudadano RAFAEL LUIS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.430.020. En consecuencia este Tribunal deja constancia de incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  DECLARA  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. 
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
 
   La jueza,     
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               El  secretario,
 
 
 
                                                                                               Abg. Teófilo Salazar    
 
 
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