REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000358
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE FIGUEROA RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLA SANZONETTY
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:PABLO GUZMAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto que en el día de hoy, 09 de febrero de 20112, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por representación alguna y por la parte demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, hizo acto de presencia la ciudadano PABLO GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.894 y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario
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